Ps. Francisco Ortueta V.
Santiago, Chile. Febrero 2026
En febrero de 2026 se publicó la Ley Nº 21.801, que modifica la Ley General de Educación (LGE) con el objetivo de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales.
Más que una simple prohibición, esta normativa marca un punto de inflexión en la forma en que el sistema educativo chileno aborda la relación entre infancia, adolescencia y tecnología digital. Desde SOCHICIP, consideramos que su relevancia radica en que, además de restringir el uso del celular en escuelas y colegios, reconoce que el bienestar digital debe ser parte estructural de la formación escolar.
Educación digital como principio formativo
La ley incorpora explícitamente el concepto de educación digital, estableciendo que el sistema educativo debe promover el uso responsable y seguro de las tecnologías durante el proceso formativo.
Este punto es clave. La norma no se limita a prohibir: reconoce que lo digital forma parte del entorno vital de niños y adolescentes. El desafío no es excluir la tecnología, sino integrarla con criterio, conciencia y propósito.
Prohibición general en establecimientos
El nuevo artículo 10 bis establece la prohibición del uso de dispositivos móviles en establecimientos que impartan educación parvularia, básica y media. La medida se aplica especialmente durante actividades curriculares y se extiende a la comunidad educativa completa, con posibilidad de regulación diferenciada en enseñanza media considerando la autonomía progresiva.
En términos ciberpsicológicos, esta decisión busca recuperar condiciones básicas para proteger la atención, la interacción presencial y la convivencia escolar, en un contexto donde las notificaciones y redes compiten constantemente por la atención.
Excepciones justificadas
La ley no es absoluta. Permite excepciones en situaciones específicas que contempla para evitar el reduccionismo y la visión tecnofóbica. El dispositivo móvil no es, por definición, un problema; su impacto depende del contexto, la finalidad y el grado de regulación.
Excepciones contempladas en la Ley:
- Necesidades educativas especiales acreditadas.
- Emergencias, desastres o catástrofes.
- Condiciones de salud que requieran monitoreo.
- Uso pedagógico justificado según actividad curricular.
- Solicitudes fundadas por razones de seguridad personal o familiar.
Estas excepciones deben ser autorizadas por la dirección del establecimiento cuando corresponda.
Actualización de reglamentos y campañas estatales
Los establecimientos deberán actualizar sus reglamentos internos y establecer mecanismos claros para implementar la prohibición y sus excepciones. Por otro lado, la ley entra en vigencia al inicio del año escolar 2026, con plazo hasta el 30 de junio de 2026 para las adecuaciones normativas exigidas.
Además, la Ley refuerza la obligación del Estado en la protección de las y los estudiantes, y ordena a las instituciones públicas desarrollar campañas informativas y preventivas sobre el impacto del uso de dispositivos móviles en estudiantes, así como promover el uso responsable y gradual según edad y desarrollo.
Del alcance legal a la responsabilidad formativa
Toda normativa establece límites, pero también deja espacios que deben ser comprendidos con criterio y responsabilidad. En el caso de la Ley 21.801, es fundamental distinguir entre lo que regula explícitamente y aquello que no pretende resolver por sí sola. Esta distinción evita lecturas simplistas y permite entender que el bienestar digital no se agota en una prohibición, sino que requiere educación, acompañamiento y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad. Esto recién comienza.
Algunas cosas que no dice la Ley:
- No prohíbe la tenencia del dispositivo.
- No establece sanciones penales.
- No elimina la posibilidad de uso pedagógico regulado.
- No reemplaza la responsabilidad parental.
- No aborda directamente redes sociales fuera del horario escolar.
- No resuelve por sí sola problemas de ciberacoso o salud mental digital.
Desde la Ciberpsicología
Como SOCHICIP sostenemos que esta ley no debe interpretarse como una reacción de tecnofobia, sino como una medida regulatoria que se hacía urgente frente a un fenómeno que invadió escuelas y colegios en forma acelerada.
La evidencia muestra que el uso constante de dispositivos en contextos escolares puede afectar la atención, el sueño, la regulación emocional y la convivencia. Sin embargo, también sabemos que la tecnología bien utilizada puede enriquecer el aprendizaje.
Por ello, el éxito de esta normativa no dependerá solo de la prohibición formal, sino entre otros factores, de:
- La formación en alfabetización digital crítica.
- El acompañamiento a docentes y equipos directivos.
- La coherencia y comunicación entre escuela y familia.
- La promoción de bienestar digital sostenible.
Regular no es retroceder. Regular es crear condiciones para que el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas, niños y adolescentes no quede subordinado a la lógica de la hiperconectividad. La Ley 21.801 abre una oportunidad. El desafío ahora es convertirla en una política educativa que fortalezca la convivencia, la autonomía progresiva y la salud mental en la era digital.
Referencias:
Diario Oficial de la República de Chile (11 de febrero de 2026). Ley Nº 21.801.

